Hacienda pondrá este año en marcha el suministro inmediato de información. Es un nuevo sistema de declaración del IVA que, mediante el suministro electrónico y casi inmediato de los registros de facturación. Tiene el objetivo de prevenir el fraude fiscal. Revisaremos aquí lo que se conoce hasta el momento de dicho sistema. Que, aunque inicialmente solo afectará a unas 63.000 empresas, se acabará extendiendo a la totalidad.
Sin duda, los cambios legislativos y obligaciones fiscales hacen necesario que nuestros sistemas de información empresarial sean dinámicos y fácilmente adaptables para cumplir con las nuevas normas que se requieran. Contar con un ERP reconocido, y con un gran equipo de asesores y desarrolladores. Nos garantizará en todo momento la adaptación fácil a dichos cambios, simplificándonos enormemente la tarea de cumplir con los nuevos trámites.
Es el caso, como adelantábamos en el boletín de diciembre, del SII (Suministro Inmediato de Información), también conocido como IVA Online. Este nuevo sistema empezará a funcionar el 1 de julio de 2017 de forma obligatoria para un gran número de empresas. Que hasta ahora tenían que autoliquidar el IVA mensualmente o estaban inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
¿En qué consistirá el suministro inmediato de información?
El nuevo sistema es un mecanismo de gestión en la presentación del IVA por parte de las empresas, en el que se partirá de la presentación casi inmediata a la Agencia Tributaria de los registros de información correspondientes a las facturas, tanto de venta como de compra.
Se establecerán, para ello, unos mecanismos y protocolos telemáticos para que la información sea registrada en los servicios de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Y habrá un estrecho plazo genérico de 4 días (sin contar con sábados, domingos y festivos nacionales) desde el acto de emisión de una determinada factura o del registro contable de la de compra (incluidas operaciones intracomunitarias).
No se trata de comunicar absolutamente toda la información de cada factura concreta. En algunos casos, por ejemplo, como las facturas simplificadas, el protocolo permitirá la agrupación de las mismas mientras se cumplan determinados requisitos, enviándose un registro resumen.
Por otra parte, el registro de información de esta forma inmediata hará que dejen de ser necesarias la presentación de los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). Es lógico, ya que los actuales libros de registro podrían irse configurando de una manera continua y progresiva a partir de la información facilitada.
¿Para qué empresas será obligatorio este 2017?
Deberán acogerse al nuevo sistema en general los sujetos pasivos que hasta ahora estaban obligados a presentar los libros de IVA mensualmente. Como decíamos anteriormente: las grandes empresas (cuya facturación exceda los 6 millones de euros). Los Grupos de IVA. O los inscritos por cualquier circunstancia en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Se trata de un colectivo no muy numeroso con respecto al total (se calcula que unas 63.000 empresas), pero sí representan aproximadamente un 80 % de la facturación empresarial estatal.
Se ha buscado que sean estas las primeras empresas que pongan en marcha el sistema por considerarse que están mucho más preparadas para adaptar sus actuales sistemas de información (y podrán afrontar mucho mejor los costes derivados). Pero el objetivo es que el nuevo procedimiento de información sobre el IVA acabe generalizándose como mecanismo de comunicación del IVA de todas las empresas.
¿Qué se persigue con el SII?
Y es que los niveles actuales de adopción de las nuevas tecnologías hacen que sea mucho más factible implantar herramientas que aumenten el control y la fiscalización de las operaciones empresariales por parte de la Administración.
Se busca oficialmente una comunicación más directa y fluida que haga, por ejemplo, que se puedan corregir rápidamente los errores en la información sin que la empresa tenga que ser requerida para ello. Y evitar grandes procesos de comunicación y presentación, como los que mencionábamos de los modelos oficiales 347, 340 y 390.
Y se ofrece un incremento de 10 días en los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas del impuesto. Mientras que se asegura que derivará en una reducción en los plazos de realización de las posibles devoluciones.
Más información con el SII
Lógicamente, la Administración contará en todo momento con mucha más información de la totalidad de transacciones comerciales de cada compañía. Pudiendo además “cruzar” esa información con la de sus clientes y proveedores a la hora de poder comprobar cualquier operación. Y contará con la información de manera inmediata. Se reduce la posibilidad de que las facturas puedan ser modificadas semanas más tarde de su emisión sin el control de la Administración.
El Suministro Inmediato de Información mejorará sin duda el control tributario por parte de la Administración. Y podría llegar a suponer ventajas en la gestión del IVA por parte de la empresa. Pero supone, sin embargo, un gran esfuerzo de adaptación de los mecanismos administrativos y de trabajo en nuestras organizaciones. Y de informatización de los procesos de comunicación con la Agencia Tributaria. Que se verán facilitados sin duda contando con un ERP flexible y con garantías de adaptación a los cambios legales.
En este sentido, nuestros clientes no tienen que estar preocupados. En lo que a tecnología se refiere, por la adopción de los nuevos trámites, puesto que el fabricante del ERP que implantamos, Wolters Kluwer, trabajará como siempre para que los nuevos procedimientos se puedan realizar desde a3ERP en el momento necesario.
Ángel Blanco Ferreiro
Director de la Unidad de Gestión Empresarial de Solusoft