La llsice ya está en vigor y viene a cubrir un vacío legal en cuanto a cómo se llevan a cabo dichos servicios o la validez de contratos celebrados por vía electrónica. Pero la imposibilidad técnica de su cumplimiento, en algunos casos, ha provocado el cierre temporal de alguno de estos servicios.
Normativa
Se trata de proteger a los destinatarios de dichos servicios, proporcionando garantías en el uso de los mismos. Para ello se recoge una normativa que hace especial hincapié en la identificación de los titulares de un determinado servicio, las comunicaciones comerciales y la celebración de contratos por vía electrónica.
En este sentido, se establece, por ejemplo, la obligación de que quede constancia registral de los nombres de dominio utilizados.
Cualquier «Prestador de servicios», según la Ley la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información, habrá en primer lugar de comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscrito, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad (sic), al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro.
Cualquiera que preste servicios en Internet, deberá disponer además de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a su información identificativa, con datos tales como su nombre o denominación social, su domicilio, su dirección de correo electrónico, y hasta su número de identificación fiscal, entre otros. Normalmente, esta obligación se dará por cumplida cuando la mencionada información se incluya en la página o sede Web del prestador de servicios.
En cuanto a las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan, debiendo incluir al comienzo del mensaje la palabra «publicidad».
Comercio Electrónico
Quizá lo más importante en la LSSICE sea precisamente el marco legal que se empieza a dar a los procesos comerciales que se realizan a través de Internet, tanto para el comercio entre Empresas (B2B) como para la venta de productos y servicios directamente al consumidor (B2C). Quizá se comiencen a establecer así garantías y beneficios para la realización de estos procesos de manera electrónica.
En este sentido y a partir de ahora, los contratos celebrados por vía electrónica (con excepción de los relativos al derecho de la familia y donaciones) producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez, especialmente los marcados por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos. Los anteriores requisitos de que un contrato o cualquier información relacionada con el mismo constasen por escrito, se entenderán ahora satisfechos si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico y será admitido en juicio como prueba documental. Los actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.
Para probar el consentimiento mutuo se seguirá lo establecido en la legislación sobre firma electrónica. Las partes podrán pactar además que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.
Oposición a la Ley
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico ha levantado polémica desde su publicación. Por considerarse difícil su interpretación y no dejar cerrado claramente el ámbito de aplicación. Su entrada en vigor ha causado el cierre temporal de varios portales y páginas Web, debido principalmente a la disconformidad de sus responsables. Personas físicas, en muchos casos, con la obligación de tener que exponer en los mismos sus datos personales de identificación.
Muchos proveedores de acceso a redes y servicios de alojamiento han manifestado además la imposibilidad material de cumplir con la obligación de retener datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, suficientes para la localización del equipo terminal empleado para la transmisión de dicha comunicación, por un período de doce meses.
Cambios Previsibles
Para colmo, la Ley deberá ser modificada en breve, antes del 31 de octubre de 2003, como consecuencia de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales no solicitadas remitidas por vía electrónica.
La LSSICE ya está en vigor y como se ha mencionado, la prohibición del envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente. Que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Sin embargo, el artículo 13 de la Directiva Europea dispone que cuando una persona física o jurídica obtenga de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o de un servicio, esa misma persona física o jurídica podrá utilizar dichas señas electrónicas para la venta directa de sus propios productos o servicios de características similares. La única condición que deberá cumplirse es la de que se ofrezca con absoluta claridad a los clientes, sin cargo alguno y de manera sencilla, la posibilidad de oponerse a dicha utilización de las señas electrónicas en el momento en que se recojan las mismas, inicialmente o cada vez que se reciba un mensaje.
Por lo tanto, y hasta que se produzca la modificación de la Ley, se podría dar la situación de que una empresa española fuese objeto de una sanción, de hasta 150.000 € por el envío de e-mails publicitarios a sus propios clientes, conducta lícita para la Unión Europea.