Competencias de la Agencia Española de protección de datos

Competencias de la Agencia Española de protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos aborda el 2004 con nuevo nombre, más responsabilidad y nuevo sitio web. Las nuevas responsabilidades vienen dadas, en parte, por un artículo de reforma de la LOPD que entró en vigor el pasado diciembre. Además, se la convierte en defensora de los abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.

La Agencia de Protección de Datos incluirá a partir de ahora en su denominación el término «Española». Sin embargo, los cambios que han acompañado al de la denominación no son tan sencillos. Sino que incluyen la reforma de la actual Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). Ampliando las funciones de la Agencia y acortando el período de actuación en caso de infracción.

Reforma de la LODP

Efectivamente, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Señala en su artículo 82, de modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que “las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas, una vez hayan sido notificadas a los interesados”.

Indicando además que “la publicación se realizará preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos”. Cabe destacar que la Agencia ya ha tomado medidas para hacer frente a esta nueva situación. Procediendo no solo a la publicación de las resoluciones, sino a un volumen considerable de documentación generada a lo largo de los últimos años.

En la que se incluyen informes, memorias, resoluciones e incluso recomendaciones del propio organismo, de gran utilidad no solo para las empresas sino también para los particulares. Todas estas publicaciones se recogen en el nuevo sitio web, junto con las últimas noticias de actualidad, información sobre la Agencia, …
La segunda modificación de la LOPD repercute no solo a la Agencia, sino a los organismos objeto de una sanción, ya que la reforma señala que “los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos” (…) “tendrán una duración máxima de seis meses “.

Nuevas competencias de la Agencia

Otro de los aspectos importantes que atañe directamente a los usuarios de a pie, bien sean empresas o particulares, hace alusión a las nuevas competencias adquiridas por la Agencia, por las que se convierte en defensora de los derechos de los usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.

Se le atribuye en concreto la tutela de los derechos y garantías de abonados (persona física o jurídica con contrato con el operador) y usuarios (quienes utilizan los servicios sin haberlos contratado), de forma que la Agencia deberá imponer las correspondientes sanciones en el momento en que se incumplan (entre otros) estos derechos:

  • A recibir facturas no desglosadas cuando se haya solicitado.
  • A detener el desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero.
  • A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere.
  • A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada.
  • A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes y a rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no parezca identificada.

Por último, destacar el hecho de que se ha procedido a la renovación de los formatos. Que la Agencia pone a disposición de los ciudadanos que quieran realizar una renuncia o reclamación. Atendiendo al derecho de oposición, acceso, cancelación y rectificación de sus datos personales cuando estén incluidos en un fichero registrado en la Agencia.

Con esto, queda patente el esfuerzo que día a día realizan las administraciones públicas por cumplir con sus competencias en la medida de lo posible. Junto con la continua adaptación de la legislación en su empeño por defender la privacidad de los individuos, y las obligaciones, que de aquí se desprenden. Deben ser cumplidas por todas las personas, empresas, organismos y administraciones implicadas.

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